Buenos días,
En la nota 564156, en la normativa legal se indica, " que se cotizará por mínimos por los días comprendidos entre la baja real del empleado y el día en que se presenta la baja de S.S".
Por tanto, deben indicarse con clave 4100 los días que deben cotizarse posteriores a la medida de baja. A nosotros en su día nos funcionó. Esperemos que sea de ayuda.
Un saludo