Hola Rosa:
Si lo que queréis es cambiar la consideración de las Guardas Legales atendiendo al rechazo de la seguridad social y al hehco de que ellos las están considerando como tiempos parciales se debe ajusta esta consideración en la característica ESS01 si la estáis utilizando. De esta manera cambiará el criterio para el cálculo de la BRD.
Adicionalmente es necesario aplicar la nota que está en pilotaje que evita que a las guardas legal se les aplique el ajuste a 30 días en los meses en los que tienen IT, atendiendo al cambio del boletín RED 07/2015
Un saludo, Lucía Iturbe